La Calle
Los especiales de LQSomos
Campaña: Apoyo a los juicios contra los genocidas en Argentina
La Gavilla Verde
Creative Commons License
Envía esta página
Escribe el e-mail:

MP3
Año V. /

Guía rápida para realizar Objeción Fiscal a los gastos militares

Esquemáticamente, los pasos a realizar son:

1. Rellenar los impresos de la declaración de renta hasta la casilla 103 (cuota líquida incrementada total)

2. Calcular el importe que se ha de descontar.
Hay dos sistemas:
descontar (de la cuota líquida incrementada total) el porcentaje del PGE que se destina al Ministerio de Defensa, es decir, actualmente, el 5,8%; o bien, descontar una cantidad fija (84? = un euro por cada país con deuda externa).

3. Incluir este importe en alguna de las casillas posteriores de retenciones, 114 o 115, tachando el texto de la línea i escribiendo a continuación o encima: "por objeción fiscal".

4. Adjuntar a la documentación el comprobante del ingreso del importe objetado a una entidad de carácter social, solidaria o de paz (ONG, entidad benéfica, entidad de promoción de los derechos humanos...).

5. Adjuntar también una carta al delegado/a de la Administración de Hacienda donde ha de entregarse la declaración (del barrio o de la localidad correspondiente), donde se explica qué es la objeción fiscal y las razones. (modelo de carta instancia oficial).

6. (Recomendado): Enviar los datos personales, la cantidad objetada y el destino, al centro coordinador de objeción fiscal (correo electrónico obfiscal@pangea.org, Web Encuesta, teléfono, correo postal -modelo censo -etc.). La finalidad de los datos es simplemente estadística.

Se puede realizar la objeción fiscal siempre, independientemente de si es "a pagar" o "a devolver".

Más en: http://www.pangea.org/juspau/siof/eteoria.htm