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Año V. /

Pensiones para parejas de hecho

Hola:
Mi caso es el siguiente. Yo me hice pareja de hecho con mi novio, al tiempo anulamos esos papeles, porque decidimos dejarlo, a los 3 meses, él falleció. Mi pregunta es la siguiente.

Tengo el mismo derecho a cobrar una pensión de viudedad por haber sido pareja de hecho, al igual que un matrimonio se separa y uno de los dos fallece cobrarían pensión???

Lourdes C. Gracias

La pensión de viudedad

La Tesorería General de la Seguridad Social exige, además de los requisitos que necesarios para el nacimiento de este tipo de prestaciones, que se den otras tres circunstancias para reconocer el derecho a obtener la pensión de viudedad en las relaciones de convivencia de hecho:

  • Que efectivamente haya existido una relación de convivencia.
  • Que a la fecha del fallecimiento del conviviente, existiese la imposibilidad legal de contraer matrimonio.
  • Que el fallecimiento se haya producido con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor de la Ley de Divorcio en el año 1.981.

Si no concurre alguno de los anteriores supuestos, no se otorga la pensión de viudedad.


Por su parte, la pensión de viudedad concedida por convivencia se extinguirá si el beneficiario contrae matrimonio pero no si inicia una relación de convivencia con una tercera persona.

Tampoco a los miembros de una pareja de hecho el derecho a percibir la indemnización por fallecimiento en accidente de trabajo o enfermedad profesional de su compañero.

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