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La Calle
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| Año V. / | |||||
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Estimado Compañero, una Sección Sindical de mi empresa ha planteado conflicto colectivo por traslado de dependencias del centro de trabajo, sin atenerse en lo referido a las condiciones laborales, a lo estipulado en convenio. Presentada conciliación en el SMAC de la provincia, ante la no presentación de la empresa, se da por realizada sin avenencia. Que sucederá ahora? Pues que se considera realizada la conciliación previa, ante dicho organismo, y habiendo sido efectuada como bien me dices sin avenencia, dicha Sección Sindical presentara demanda ante los Juzgados de lo Social, debiendo presentar el acta de dicha mediación con el resultado ya conocido. Una vez admitida la demanda por el Juzgado, al ser una cuestión de conflicto colectivo, se señalara la vista para los cinco días siguientes. Y una vez visto para sentencia se dictara la misma en un plazo de tres días, siendo ejecutiva la misma desde el día que se dicte. Así mismo una vez firme, produce efectos de cosa juzgada sobre cualesquiera procesos individuales pendientes de resolución o que puedan plantearse que versen sobre idéntico objeto. Sobre dicha sentencia cabra Recurso de Suplicación LQS Panda |