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La Calle
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| Año V. / | |||||
| Después de 12 años trabajando en la empresa, se me despide invocando un despido disciplinario, alegando causas con las que no estoy de acuerdo. Por otra parte, la empresa me reconoce el despido como improcedente, y me comunica que ha depositado en el Juzgado la indemnización que me corresponde. Que significa esto?, ¿Qué puedo hacer? Antonio Gómez Con la aprobación de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad (BOE de 13 de diciembre), nos encontramos que el articulo 56 del Estatuto de los Trabajadores, nos dice que cuando el despido es declarado improcedente el empresario podrá optar por la readmisión o la indemnización. Indemnización esta que consiste en 45 días de salario por año de servicio hasta un máximo de 42 mensualidades. Y una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la fecha de notificación de la sentencia que declare la improcedencia, o hasta que se hubiera encontrado empleo. Sin embargo, y aquí entramos en el quid de su pregunta, en el supuesto de que la opción entre readmisión o indemnización corresponde al empresario, el contrato de trabajo se considera extinguido el día del despido, cuando el empresario reconoce su improcedencia, y ofrece la indemnización prevista (45 días por año) depositándola en el Juzgado de lo Social, comunicándole al trabajador que se encuentra a su disposición. Acepte el trabajador la indemnización o no, y este sea declarado judicialmente improcedente, los denominados salarios de tramitación, quedan limitados a los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la fecha del deposito judicial, salvo cuando el deposito se realice en las 48 horas siguientes al despido, en cuyo caso no se devengara cantidad alguna. A estos efectos el reconocimiento de la improcedencia podrá ser realizado por el empresario desde la fecha del despido hasta la de conciliación. Resumiendo. Tu empresario te reconoce el despido como improcedente, te deposita un dinero en el Juzgado, puedes cogerlo o reclamar ante el Juzgado, por si consigues algo más de los 45 días de indemnización, pero eso si, el tiempo que estés esperando sentencia no recibirás los antiguos salarios de tramitación. La Ley y el empresariado te están diciendo, coge lo que hay y no pierdas el tiempo en recurrir. LQS Panda |