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Año V. /

Hola, llevo conviviendo 6 años con una mujer que cobra pensión de viudedad, habíamos pensado hacernos pareja de hecho pero lo que yo no quería es que perdiese la pensión ¿es así o ella seguiría cobrando la pensión? Gracias.
Kuluzku

Se produce la Extinción del derecho a la pensión de viudedad en los siguientes casos, como ves no se dice nada de las parejas de hecho en la Ley, en el Reglamento, La inscripción en el registro de parejas de hecho no es contraer nuevo matrimonio, me parece.....

Por contraer nuevo matrimonio. No obstante, se podrá mantener el percibo de la pensión de viudedad, aunque el pensionista contraiga nuevo matrimonio, siempre que se acrediten los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una minusvalía en grado superior al 65%.
  • La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Se entiende que constituye la principal fuente de ingresos, cuando el importe de la misma represente, como mínimo, el 75% del total de ingresos de aquél, en cómputo anual.
  • Tener el matrimonio unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza e incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.
  • Por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante.
  • Por fallecimiento.
  • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.

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